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Estatuto AHOTEC > CAPITULO SEPTIMO.- Del Consejo Nacional >

Del Consejo Nacional.
 
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ARTICULO VIGESIMO.- El Consejo Nacional de AHOTEC está conformado por los siguientes miembros:

a) El Presidente de AHOTEC, quien lo presidirá;
b) El Vicepresidente y el Vicepresidente Alterno de AHOTEC; y,
c) Los Presidentes de cada una de las Asociaciones Hoteleras Provinciales afiliadas o por quien los sustituya de acuerdo a sus propios Estatutos;

Cada Asociación Hotelera Provincial afiliada, representada por su respectivo Presidente o por quien lo sustituya de acuerdo a su propio estatuto, tiene derecho a un (1) voto, más un número de votos adicional según la cuota social mensual que aporte la Asociación Hotelera Provincial a la AHOTEC, con un máximo de cinco (5) votos por Presidente de asociación, de acuerdo con la siguiente tabla:

CUOTA SOCIAL / No. DE VOTOS
-------------------------------------------
de US $ 101 a US $ 200 / 1
de US $ 201 a US $ 300 / 2
de US $ 301 a US $ 400 / 3
de US $ 401 en adelante / 4

El quórum para la instalación del Consejo Nacional será la mitad más uno de los miembros indicados y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.

El Secretario Ejecutivo de AHOTEC será el Secretario de Consejo Nacional.

El Consejo Nacional se reunirá en sesión ordinaria una vez cada dos meses, por lo menos, y en sesión extraordinaria cuando por motivos especiales fuere necesaria su reunión. El Consejo Nacional podrá reunirse en cualquier lugar del país.

El Consejo Nacional será convocado por el Presidente, sea por su propia iniciativa o a solicitud de un Asociación Hotelera Provincial. Las convocatorias a Consejo Nacional deberán comunicarse con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, a la fecha de su realización. En la convocatoria deberá constar el lugar, fecha y hora de la reunión, así como los puntos a tratarse.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Son deberes y atribuciones del Consejo Nacional los siguientes:

a)
Determinar las políticas generales de AHOTEC;
b)
Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para la aplicación de este Estatuto;
c)
Pronunciarse sobre los problemas que afronta la industria hotelera y el turismo en general;
d)
Proponer al sector público planes, programas, proyectos, leyes, reglamentos, etc., tendientes al desarrollo de la actividad hotelera y turística en general;
e)
Cumplir y supervisar el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General;
f)
Autorizar la afiliación de nuevas Asociaciones Hoteleras Provinciales;
g)
Nombrar a los representantes de AHOTEC ante las dependencias u organismos públicos o privados, siempre y cuando el Presidente de AHOTEC no pudiere desempeñar tal representación;
h)
Autorizar al Presidente para la celebración de contratos que tengan por objeto la compraventa, permuta, donación o constitución de gravámenes de bienes raíces de AHOTEC;
i)
Autorizar al Presidente de AHOTEC la contratación de empleados y trabajadores de AHOTEC;
j)
Designar las comisiones especiales que estimare conveniente;
k)
Designar los asesores que requiera para el tratamiento de los asuntos que le competen;
l)
Promover la conformación de Asociaciones Hoteleras en las provincias en donde no existieren o se hubieren disuelto;
m)
Promover la conformación de Asociaciones Hoteleras en las provincias en donde no existieren o se hubieren disuelto;
n)
Fijar las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias, así como las respectivas a la afiliación de nuevas Asociaciones Hoteleras Provinciales;
o)
Autorizar al Presidente efectuar los egresos o contraer obligaciones que no consten en el Presupuesto anual;
p)
Velar por el fiel cumplimiento de este Estatuto y de los Reglamentos Internos;
q)
Aprobar las Actas de las Sesiones del Consejo Nacional, las que deberán ser suscritas por el Presidente y el Secretario; y,
r)
Resolver sobre cualquier asunto no contemplado en este Estatuto y que no sea atribución de otro órgano de AHOTEC.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Son deberes y derechos de los miembros del Consejo Nacional los siguientes:

a)
Ser convocado oportunamente y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional, con derecho a voz y voto;
b)
Solicitar que en el Orden del Día de las sesiones del Consejo Nacionakl se conozcan los asuntos que desee exponer;
c)
Cumplir las funciones y comisiones que le encarguen el Consejo Nacional o el Presidente, salvo causa debidamente justificada; y,
d)
Velar por el cumplimiento del presente Estatuto, Reglamentos Internos y más normas que rijan la vida institucional.
 
 
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