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FHE 023.2023. Convenio AHOTEC - Estudio Jurídico Bermeo & Eguiguren
 
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Circular No. 023.2023 - 19 de junio de 2023


Estimado(a) Socio(a):

En el *Registro Oficial N° 459 5to. Supl.* de 26.may.2021 se publicó la LOPDP. Esta ley tiene por objeto garantizar el derecho a la protección de datos personales, que incluye el acceso y decisión sobre la información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección.

El artículo 92 de la Constitución prescribe que: "Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados".

En lo que respecta al sector privado, al hotelero específicamente, corresponde su cumplimiento a los establecimientos de alojamiento.

En lo principal. se refiere a las condiciones que se deben verificar para que el tratamiento de datos personales sea legítimo (o base de licitud para continuar tratando los datos de manera no anonimizada o disociada), contenidos en cualquier tipo de soporte, automatizados o no. Así como también a las formas a través de las cuales el titular de los datos personales puede manifestar su voluntad o consentimiento para el tratamiento de sus datos.

Regula la ley, además, el contenido y alcance de los derechos: 1) a la información; 2) de acceso; 3) de rectificación y actualización; 4) de eliminación; 5) de oposición; 6) a la portabilidad; 7) a no ser objeto de una decisión basada única o parcialmente en valoraciones automatizadas; 8) a la suspensión del tratamiento (cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales); 9) de consulta pública y gratuita ante el Registro Nacional de Protección de Datos Personales; 10) a la educación digital.

Por otro lado, consagra algunas categorías especiales de datos personales, como los datos sensibles, los de niños, niñas y adolescentes, los de salud y los de las personas con discapacidad; y como debe ser el tratamiento especializado de estos datos.

Finalmente, la ley consagra un *régimen de sanciones* para infracciones relacionadas con el tratamiento de datos personales. Las normas relativas al régimen sancionatorio entraron en vigencia el 26 de mayo de 2023, fecha en que vence la moratoria, de acuerdo con la Primera Disposición Transitoria.

La LOPDP establece multas de hasta el 1% sobre el total de las ventas totales del negocio.

Para efectos del cumplimiento de las disposiciones de la LOPDP, AHOTEC mantiene un acuerdo con el Estudio de Abogados Bermeo & Eguiguren, que desde hace muchos años ha prestado su contingente al sector turístico, a través del cual los socios de AHOTEC obtendrán un descuento preferencial de entre el 10% hasta el 30% según el número de bases de datos y habitaciones del establecimiento, en la contratación del servicio de consultoría. Los servicios que se proponen consisten en:

  • Evaluación y diagnóstico con la finalidad de identificar brechas y determinar el nivel de cumplimiento en materia de protección de datos personales, según las exigencias de la LOPDP;
  • Emisión de un informe con la recomendación de acciones concretas para acoplar los instrumentos, procesos y políticas internas a las reglas y principios de la LOPDP;
  • Elaboración de una política interna de protección de datos personales.
  • Elaboración de una política de video vigilancia (en caso de ser necesario).
  • Elaboración de un manual para la capacitación del personal en materia de protección de datos personales.
  • Elaboración de cláusulas estándar de confidencialidad y de tratamiento adecuado de datos personales concordantes con la LOPDP, para los distintos tipos de contratos identificados en la fase de diagnóstico.
  • Capacitación a los principales responsables del tratamiento de datos personales.

Si está interesado, favor comunicarse a:

Dr. Carlos Alberto Varela | 098 406 6523 - cavarela@ber-abogados.com
Dr. Eduardo Bermeo |  098 248 2727 - ebermeo@ber-abogados.com
bermeo.eguiguren@ber-abogados.com

Particular que ponemos en su conocimiento para los fines consiguientes.

Estimado Socio... ¡¡ aproveche los beneficios que le brinda AHOTEC y solicítelos ya!! 

F.: Diego Utreras Hidalgo
Director Ejecutivo
Federación Hotelera del Ecuador (AHOTEC)

 
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