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FHE 004.2022 SOPROFON - Cuadro de Tarifas 2022
 
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Circular No. 004.2022 - 13 de enero de 2022

Para su información y a fin de que tenga presente el cumplimiento del pago de derechos de propiedad intelectual a las Sociedades de Gestión Colectiva: EGEDA, SOPROFON y SAYCE;  derechos que están reconocidos en  Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, y cuyo pago deben cumplirlo todos los establecimientos turísticos en el país; me permito enviar con esta circular el Cuadro de Tarifas 2022 de SOPROFON, según el Convenio AHOTEC- FENACAPTUR-SOPROFON existentee..

ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO
QUE
NO TIENEN SALONES

TARIFAS AÑO 2022
CONVENIO SOPROFON - AHOTEC - FENACAPTUR

TIPOS

CATEGORIAS

HOTEL

5*, 4*, 3*, 2*

HOTEL APARTAMENTO

HOSTERIA

5*, 4*, 3*

HACIENDA TURISTICA

LODGE

RESORT

5*, 4*

HOSTAL

3*, 2*, 1*
MOTELES 3*, 2*, 1*
CABAÑAS
COMPLEJOS VACACIONALES

CATEGORIAS

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

VALOR ANUAL POR HAB. (USD $)

VALOR ANUAL POR HAB. (USD $)

VALOR ANUAL POR HAB. (USD $)

VALOR ANUAL POR HAB. (USD $)

5* (estrellas)

$3.39

$3.23

$3.06

$2.89

4* (estrellas)

$2.76

$2.62

$2.48

$2.34

3* (estrellas)

$2.33

$2.22

$2.10

$1.98

2* (estrellas), 1* (estrellas) y categoría única

$1.80

$1.71

$1.62

$1.53

NOTA: Aplica para establecimientos de alojamiento que no tienen salones o disponen de uno o más salones de menos de 100 m² cada uno, sin uso de fonogramas

ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO QUE TIENE: HASTA 200 HABITACIONES Y DISPONEN DE SALON(ES)

TARIFAS AÑO 2022
CONVENIO SOPROFON - AHOTEC - FENACAPTUR

TIPOS

CATEGORIAS

HOTEL

5*, 4* , 3*

RESORT 5*, 4*
HOSTERIA

5*, 4*, 3*

HACIENDA TURISTICA

LODGE

CATEGORIAS

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

VALOR ANUAL POR HAB. (USD $)

VALOR ANUAL POR HAB. (USD $)

VALOR ANUAL POR HAB. (USD $)

VALOR ANUAL POR HAB. (USD $)

5* (estrellas)

$11.36

$10.79

$10.23

$9.66

4* (estrellas)

$8.52

$8.09

$7.67

$7.24

3* (estrellas)

$5.89

$5.59

$5.30

$5.00

ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO QUE TIENEN: 201 ó MAS HABITACIONES Y DISPONEN DE SALON(ES)

TARIFAS AÑO 2022
CONVENIO SOPROFON - AHOTEC - FENACAPTUR

TIPOS

CATEGORIAS

HOTEL

5*, 4*, 3*

RESORT 5*, 4*
HOSTERIA

5*, 4*, 3*

HACIENDA TURISTICA

LODGE

CATEGORIAS

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

VALOR ANUAL POR HAB. (USD $)

VALOR ANUAL POR HAB. (USD $)

VALOR ANUAL POR HAB. (USD $)

VALOR ANUAL POR HAB. (USD $)

5* (estrellas)

$12.07

$11.46

$10.86

$10.26

4* (estrellas)

$9.94

$9.44

$8.94

$8.45

3* (estrellas)

$7.36

$6.99

$6.63

$6.26

Las zonas que se consideran para la aplicación de descuentos en las tarifas son las siguientes:

ZONAS CONVENIO SOPROFON

Zona 1:

Quito y Guayaquil

Zona 2:

Puerto Ayora, Baños, Cuenca, Otavalo, Salinas, Manta, Machala, Ibarra

Zona 3:

Capitales de Provincia excepto ciudades de Zona 1 y 2

Zona 4:

El resto del País y Parroquias rurales.

NOTA: El valor anual  mínimo a pagar para el 2022 es de $ 50.00

RÉGIMEN ESPECIAL DE TARIFAS

Este régimen especial de tarifas es exclusivo para los socios de AHOTEC y/o FENACAPTUR y contempla importantes beneficios y descuentos, considerando criterios como:

  1. Ubicación geográfica del establecimiento
  2. Categoría del establecimiento
  3. Tarifas referenciales especiales y descuentos sobre el tarifario del Registro Oficial 
  4. El establecimiento de alojamiento se considera “Unidad Íntegra de Negocio”, es decir, paga únicamente un valor por habitación al año. Por tanto, no existen pagos adicionales por los servicios complementarios que dispone el hotel, tales como: restaurante(s), bar, gimnasio, salones para eventos, etc.
  5. Afiliación a AHOTEC y/o FENACAPTUR

Estas rebajas y condiciones especiales se han negociado sobre el tarifario general de SOPROFON publicado en el Registro Oficial No. 113 de 26 de junio de 2007.
El Convenio tiene una duración de 6 años, es decir tendrá vigencia desde el 1 de enero del 2020 hasta el 31 de Diciembre del 2025.

CÓMO SE CALCULA EL DERECHO DE SOPROFON EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO

Para aplicar las tarifas, primero se debe verificar si el establecimiento dispone de salones para eventos y su área.  Luego verifique el número de habitaciones, el tipo (hotel, hostal, etc.), la categoría (5* -estrellas-, 4* -estrellas-, 3* -estrellas-, etc.), y la ciudad en la que esté localizado el establecimiento para identificar la Zona. Esta información consta en la respectiva Licencia de Funcionamiento que otorga el Ministerio de Turismo o el Municipio correspondiente.

Para calcular el valor a pagar, se debe multiplicar el número de habitaciones que dispone el establecimiento por la tarifa que corresponda e acuerdo al tipo, categoría y la Zonas (1 a 4) en la que esté ubicado, para que se apliquen los respectivos descuentos.

Los establecimientos de alojamiento que no cuenten con televisores no deben pagar ningún valor de las tarifas establecidas en el Registro Oficial o el Convenio.

INDICACIONES PARA EL PAGO

Para que los establecimientos accedan a los beneficios, descuentos y tarifas especiales del Convenio, favor seguir las siguientes indicaciones:

  1. Este régimen especial de tarifas es exclusivo para los socios de AHOTEC, es decir para aquellos establecimientos de alojamiento que siendo socios de la respectiva Asociación Hotelera Provincial, cumplan con el pago de las cuotas sociales a la AHOTEC.
  2. Es requisito indispensable presentar a SOPROFON la Certificación Actualizada de Afiliado a la AHOTEC para acceder a los beneficios, descuentos y tarifas especiales del Convenio.
  3. Esta Certificación emitirá AHOTEC a través de la Secretaría General. Puede solicitarla a los teléfonos: (02) 2453 942 / 2443 425 o al correo electrónico: ahotec@interactive.net.ec
  4. A los establecimientos de alojamiento que no son afiliados a AHOTEC, SOPROFON aplicará la tarifa del Registro Oficial.
  5. Para verificar el valor que debe pagar su establecimiento puede consultar a la Secretarìa de AHOTEC.
  6. Para conocer el valor que debe pagar su establecimiento de acuerdo con las tarifas del Registro Oficial, puede consultar aquí.
  7. Para pagar estos derechos puede comunicarse con SOPROFON, en:

Quito

(02) 600 4607 / 600 4608 / 09

info@soprofon.ec

Guayaquil

(04) 228 8796 / 228 8635

  1. SOPROFON mantiene las siguientes cuentas bancarias para que Usted proceda con el pago de estos derechos:

BANCO

No. Cuenta Corriente

A nombre de

PRODUBANCO

02000003936

SOPROFON

GUAYAQUIL

9072136

SOPROFON

  1. El Registro del pago de estos derechos lo puede realizar en el sitio web de SOPROFON, aquí.

QUÉ ES SOPROFON Y CUÁNDO SE GENERA EL DERECHO

SOPROFON es una Sociedad de Gestión Colectiva debidamente reconocida por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI y representa a los Productores Fonográficos en la administración de la música fijada o grabada en soportes materiales o digitales (fonogramas).

Los derechos de SOPROFON, por difusión y comunicación pública de música derivadas del uso de fonogramas, se producen, en el caso de los establecimientos de alojamiento, a través de las televisiones que disponen en sus habitaciones, así como, por el uso de fonogramas en eventos que se realizan en sus salones y en áreas comunes, como restaurantes, bares, lobbies, etc.; y, para los demás establecimientos turísticos, por la difusión y comunicación pública de música derivadas del uso de fonogramas que se causa en sus instalaciones.

Es importante señalar que a través de este Convenio se amparan también los derechos que representa SARIME, que es la Sociedad de Gestión Colectiva representante de los artistas, intérpretes, músicos y/o ejecutantes, nacionales o extranjeros; cuya recaudación se realiza junto con los derechos de SOPROFON.

RECOMENDACIÓN                                               

Nos permitimos recomendar a nuestros socios el cumplimiento de esta obligación con el pago de estos derechos que protege el Código Orgánico de la Economía Social del Conocimiento y la Innovación (COESCI), antes Ley de Propiedad Intelectual, en favor de los productores de fonogramas, artistas, intérpretes y músicos ejecutantes.

Cabe aclarar que estos derechos de propiedad intelectual que representa SOPROFON son distintos de los que representa SAYCE (autores y compositores) o EGEDA (productores de obras audiovisuales); que también están reconocidos en el COESCI.

Particular que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes.

F.: Diego Utreras Hidalgo
Director Ejecutivo
Federación Hotelera del Ecuador (AHOTEC)

 
MAS CIRCULARES
  • FHE 008.2021 EGEDA - Cuadro de Tarifas 2021
  • FHE 07.2021 Convenio AHOTEC–UPSCALE Hotel Management
  • FHE 003.2023 EGEDA - Cuadro de Tarifas 2023
  • FHE 007.2023 Convenio AHOTEC - ECOFROG
  • FHE 008.2017 Comisiones por tarjetas de crédito
  • FHE 010.2017: Reforma Tasa Hotelera en Quito - Ordenanza 0149
  • FHE 018.2023 SOPROFON – Cuadro de Tarifas 2023
  • FHE 020.2023: Convenio AHOTEC - GUEST MEDICAL
  • FHE 014.2017 Estadísticas de Turismo Diciembre 2016
  • FHE 015.2017 EGEDA - Cuadro de tarifas 2017
  • FHE 016.2017 SOPROFON - Cuadro de Tarifas 2017
  • FHE 019.2017 Gestiones sobre convenio con SOPROFON
  • FHE 023.2023. Convenio AHOTEC - Estudio Jurídico Bermeo & Eguiguren
  • FHE 022.2017 Normas sobre llamado a ex trabajadores por terremoto de 16 de abril
  • FHE 023.2017 Estadísticas de Turismo Enero 2017
  • FHE 024.2017 SRI Requisitos para inscripción, actualización y suspensión del RUC
  • FHE 025.2017 Inspecciones de trabajo y directrices para prevención de drogas
  • FHE 027.2017 Instructivo para el pago de utilidades
  • FHE 029.2017 AHOTEC publicó Suplemento “Vamos de Vacaciones 2017 – Región Costa”
  • FHE 030.2017 MINTUR fija tarifa $0,00 de 1x1000 a Esmeraldas y Manabí año 2017
  • FHE 031.2017 SRI – Circular, TIE y plazo de AGP / SUPERCIAS - Reglamento
  • FHE 033.2017 SRI – Amplia plazos, regulación para transporte terrestre
  • FHE 036.2017 Normativa para el Día 2 de abril (Segunda Vuelta Elecciones 2017)
  • FHE 037.2017 Estadísticas de Turismo Febrero 2017
  • FHE 038.2017 Convocatoria 49ª. Asamblea General de Socios de AHOTEC
  • FHE 039.2017 Se solicita inscribir delegaciones a 49ª. Asamblea General de AHOTEC
  • FHE 044.2015 MINTRABAJO crea el Sistema SAITE - Importante
  • FHE 045.2015 Reglamento de Alojamiento Turístico – Respuesta MINTUR
  • FHE 046.2015 Normas para pago de la 13ra. y 14ta. Remuneración
  • FHE 010.2020 Renovación Convenio SOPROFON – AHOTEC y FENACAPTUR 2020-2025
  • FHE 011.2019 Charla sobre Servicios y Prestaciones que otorga el IESS
  • FHE 008. 2020. Ley Orgánica de Simplicidad y Progresividad Tributaria
  • FHE 010.2014 Convenio SOPROFON – AHOTEC y FENACAPTUR
  • FHE 07.2020 MINTUR expide norma que regula declaración de la contribución del 1x1000
  • FHE 002.2024 SOPROFON- Cuadro de Tarifas 2024
  • FHE 001.2023 Salarios Mínimos Sectoriales 2023
  • FHE 026.2023 Convenio AHOTEC – HOTEL LINK
  • FHE 008.2023 AHOTEC - Convenio con GUAYAFLEX
  • FHE 014.2022 AHOTEC - Convenio con CAR SOUNDVISION
  • Sede: Quito, América N38-80 y Diguja Teléfonos: (593 2) 244 3425 / 245 3942 / 099 764 0592 ahotec@interactive.net.ec
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